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Principales obligaciones descritas por el artículo 15 TPD2


La TPD2 establece que todos los operadores económicos implicados en el comercio de productos del tabaco, desde el fabricante hasta el último operador económico antes del primer establecimiento minorista, deben registrar la entrada de todas las unidades de envasado en su posesión, así como todos los movimientos intermedios y el momento en que dejan de disponer de ellas. Esta obligación se puede cumplir mediante el marcado y el registro del embalaje de unidades múltiples, como el cartón, la caja o el palé, siempre que permita el seguimiento y trazabilidad de todas las unidades de envasado.


El registro de los movimientos de productos a nivel de envase agregado tiene por objeto aliviar la carga operativa de los operadores económicos (en particular los mayoristas y distribuidores), que de otro modo tendrían que escanear cada unidad envasado que manipulen. Los Identificadores Únicos a nivel agregado pueden solicitarse al emisor de ID competente o ser generadas por el operador económico, sobre la base de las normas internacionales.


Cada fabricante e importador deberá transmitir la información de trazabilidad que haya registrado al repositorio primario que haya contratado. El resto de operadores económicos (por ejemplo, mayoristas y distribuidores) transmitirán la información de trazabilidad a través del enrutador.


El transporte entre diferentes instalaciones también está sujeto a un conjunto de normas claras: cada envío y recepción deberá registrarse y notificarse en el sistema de repositorio hasta el punto de envío al primer establecimiento minorista, es decir, el primer lugar de venta minorista en el que los productos se pondrán a disposición de los consumidores.


Por lo tanto, cada operador económico de la cadena de suministro de tabaco deberá tomar medidas preparatorias para garantizar que pueda cumplir con los requisitos descritos anteriormente antes del 20 de mayo de 2019 para FMC/RYO/MYO y el 20 de mayo de 2024 para Otros productos derivados del tabaco (OPT).


Haga clic aquí para ver las responsabilidades de los distribuidores y mayoristas en virtud del artículo 15 de la TPD2.

Haga clic aquí para ver las responsabilidades de los fabricantes en virtud del artículo 15 de la TPD2.
 

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